Un cordial saludo a todo aquel que tenga la desdicha de caer por estos lares, o al revés.
CODIGO P. PENAL
Artículo 299.- Posesión impune de droga
El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena.
Para determinar la dosis personal, el Juez tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga.
(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28002, publicado el 17-06-2003, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 299.- Posesión no punible
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”
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