Un cordial saludo a todo aquel que tenga la desdicha de caer por estos lares, o al revés.
CODIGO P. PENAL
Artículo 299.- Posesión impune de droga
El que posee droga en dosis personal para su propio e inmediato consumo está exento de pena.
Para determinar la dosis personal, el Juez tendrá en cuenta la correlación peso-dosis, la pureza y la aprehensión de la droga.
(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28002, publicado el 17-06-2003, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 299.- Posesión no punible
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.”
OCHO GRAMOS (8 G)
miércoles, 20 de febrero de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
MARIHUANA MEDICINAL VARIEDAD 70 % INDICA 30 % SATIVA
Health Canada looking to leave pot-dispensing business
http://www.vancouversun.com/health/Price+medical+marijuana+poised+higher/7704103/story.html
http://www.vancouversun.com/health/Price+medical+marijuana+poised+higher/7704103/story.html
JAMI 02/03/2013
Mac Miller
nuevas ...amigos SUPÈR-ULTRA-ARCHI-MALDI----------------"Y LA BAJADA" COMO DICE MI VIEJA
BUENO AQUI ALGUNAS FOTOGRAFIAS DE UNOS APROX 8 GRAMOS MEDICINAL DE POCESION LEGAL EN EL PERU .
ESTA HIERBA ESTA MUY PSICOACTIVA ... MAS TIRA PARA SATIVA QUE PARA ÍNDICA
LOS (G)
MOÑO ROJO ... LA MARIHUNA DE LOS HIPPIES...LA QUE FUMABA TU VIEJO
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